lunes, 4 de enero de 2010

2.2.4 Penalizacion y Despenalizacion del aborto


La primera ley aprobada

¢ Con relación al aborto fue el Código Penal de 1863, que lo sancionaba penalmente.
¢ El aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados.
¢ El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no virgen.
¢ Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia.
En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad.

Según la legislación vigente en cada Entidad, hay siete circunstancias en que no se considera al aborto como delito y estas son:

¢ Cuando el embarazo es resultado de una violación.
¢ Cuando el aborto es provocado accidentalmente, es decir de manera "imprudencial".
¢ Cuando a juicio del médico el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer y considera que el bebé no tiene o tiene pocas posibilidades de vivir.
¢ Cuando se detecta que el feto tiene malformaciones genéticas, es decir por "razones eugenésicas".
¢ Cuando de continuar con el embarazo se provocaría un grave daño a la salud de la mujer, quien además tiene otros hijos.
¢ Cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial no deseada y forzada.
¢ Cuando la mujer tiene razones económicas para interrumpir el embarazo, siendo ya madre de al menos tres hijos.

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