lunes, 4 de enero de 2010

2.2.3implicaciones sociales, legales y medicas del aborto


EL ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO-LEGAL
Citando la clasificación realizada por Leonello M. Zapata en algunos países son penados los siguientes abortos:
· Aborto doloso, es el producido intencionalmente; todas las intenciones tienen por objeto el animo de abortar.
· Aborto culposo, es el ocasionado por imprudencia, impericia o negligencia del médico al hacer algunos estudios, exámenes o intervenciones médicas. También la mujer en cinta puede incurrir en negligencia o imprudencia determinante del aborto.
· Aborto preterintencional, contiene un hecho base, de carácter ilícito y doloso, por lo cual se diferencia de un delito culposo.
· Aborto espontáneo, este tipo de aborto hay que distinguirlo del aborto inducido que es llamado criminal en la mayoría de las legislaciones. Este se produce por causas naturales, sin intervención especial humana, y en la gran mayoría de los casos no presenta complicaciones infecciosas, ni se acompaña de lesiones a nivel de genitales de la mujer, siendo su máximo peligro el de las hemorragias.
· Aborto accidental, ocurre como consecuencia de un trauma, de una caída o de una acción directa contra el útero en desarrollo en forma involuntaria, que lleva al desprendimiento y expulsión del huevo.
· Aborto eticosentimental o criminológico, la indicación ética, también llamada sentimental, humanitaria o jurídica, contempla aquellos supuestos de aborto voluntario cuando la gestación es resultado de un acto sexual delictivo, de incesto, de seducción de una mujer menor, de rapto y principalmente, cuando es consecuencia de un hecho de violación. La diferencia entre este tipo de aborto y el de honoris causa, es que este ulmo tiene como finalidad proteger el honor de una mujer embarazada producto de una violación.
· Aborto honoris causa, es el efectuado intencionalmente para salvar el propio honor o la honra de la esposa, madre, hermana, hija, adoptiva o descendiente.
· Aborto económico social, esta indicación del aborto se ha incorporado a muchas legislaciones del mundo. Es consecuencia de la angustia económica y los problemas familiares y sociales que un nuevo embarazo no deseado trae al seno de las familias, en especialmente de aquellas con numerosos hijos, con falta de recursos, de trabajo, de alojamiento, de enfermedades del marido o de la mujer.
· Aborto terapéutico, consiste en la interrupción del embarazo cuando el desarrollo del mismo pone en peligro la vida de la madre. Este es aceptado por la legislación panameña.
· Aborto eugenésico, esté aborto está indicado médicamente por existir razones que justifican la expectación de un defecto somático o psíquico incurable, debido a la herencia mórbida transmisible de uno o ambos padres o a causa de un daño ocasionado durante el embarazo. La aparición de este tipo de aborto fue debido al desarrollo de la ciencia médica y está basada en los adelantos de la genética.
· Diagnostico médico legal del aborto criminal
· El aborto practicado en condiciones o ambientes no quirúrgicos, por médicos o personas no experimentadas en cirugía ginecológica, produce con mucha frecuencia complicaciones infecciosas.
· Existen hemorragias vaginales que guardan relación con las lesiones producidas en el útero, con dolor y sensibilidad pélvica, con repercusión sobre el estado general, con fiebre casi en el 100% de los casos complicados. Es frecuente que en las maniobras de extracción del huevo sean incompletas, con retención de los restos ovulares; con frecuencia se encuentran lesiones traumáticas en le cuello uterino, representadas por erosiones escoriantes y desgarros. La complicación infecciosa es grave desde el comienzo, debido a un proceso local de punto de partida uterino que paulatinamente se disemina a los anexos (trompas y ovarios) luego al peritoneo (pelviperitonitis). Y pro ultimo, peritonitis generalizada con séptico-piohemia. En algunos casos se produce anemia hemolítica o ictericia acompañados de choque séptico que conduce frecuentemente a la muerte. Estas complicaciones sépticas conducen habitualmente a la extirpación en bloque del órgano de reproducción.
· Cuando la mujer victima de una maniobra abortiva recurre a un servicio hospitalario, se puede diagnosticar con alguna seguridad la práctica del aborto criminal, no solo por los síntomas clínicos, sino por las lesiones encontradas a nivel de la cavidad uterina y por las lesiones producidas en este órgano.
· Cuando se ha recurrido a la laparotomía, se constatará en la pieza quirúrgica, en muchos casos, la presencia de vellosidades coriales o la presencia de restos ovulares infectados, lo mismo que en otros casos partes del embrión o del feto. Además se podrá encontrar señales dejadas por la cureta en la superficie de la cavidad uterina. Es importante anotar que cuando la maniobra abortiva es practicada por una persona experimentada o han transcurrido pocos días de efectuada la maniobra y el embarazo era de pocas semanas, es posible que no se encuentre ningún diagnostico del aborto criminal.
· En el diagnostico del aborto en el cadáver (necropsia), el examen del médico estará orientado hacia el diagnostico de signos de embarazo y de la presencia y de la ausencia de lesiones genitales. Así se encontrarán lesiones necróticas en cavidad uterina cuando se han empleado peras con líquidos de diversa índole (tintura de yodo, merthiolate, alcohol, solución detergente).
· Cuando se han empleado sondas, varillas, alambres o curetas, se encontraran lesiones perforantes en la cavidad uterina, que se pueden extender en algunos casos al epiplón, intestino delgado o grueso, o a la vejiga, etc.
· En casos de gangrena gaseosa se pueden encontrar burbujas de gas a nivel de la vena cava inferior o en el ventrículo derecho (espuma sanguinolenta). En la cavidad uterina se pueden encontrar restos ovulares, vellosidades coriales, embrión o feto con signos o señales de lesiones y las señales de la cureta en la pared uterina. En algunos casos se encuentra en el útero o en la cavidad peritoneal sondas de nelatón o sondas réctales usadas para la provocación del aborto.
· El examen de producto de la concepción suele dar escasa información acerca del carácter espontáneo o provocado del aborto. Tampoco los medios empleados para provocarlo, salvo la presencia de heridas punzantes en el cuerpo o cabeza fetal que haría pensar en el empleo de un instrumento punzante. Sí sirve el estudio del huevo y del feto para establecer con bastante aproximación la edad del embarazo o época de la gestación. Dicha edad en los primeros cinco meses equivale a la raíz cuadrada de la talla del feto (edad en meses) y en los últimos cinco meses, al cociente de la citada cifra en centímetros, dividida entre cinco.

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